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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 346

Código de Comercio, artículo 346

Texto del artículo

Art. 346. Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren; pero deberán expedir a nombre de sus comitentes los recibos que otorgaren.

Gozarán de igual facultad los dependientes que vendan por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén que administren.

Si las ventas se hicieren al fiado o si debieren verificarse los pagos fuera del almacén, los recibos serán firmados necesariamente por el comitente o por persona autorizada para cobrar.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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