Código de Comercio, artículo 347
Texto del artículo
Art. 347. Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus comitentes, perjudican a éstos como si ellos mismos los hubieran verificado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.