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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 347

Código de Comercio, artículo 347

Texto del artículo

Art. 347. Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus comitentes, perjudican a éstos como si ellos mismos los hubieran verificado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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