Código de Comercio, artículo 348
Texto del artículo
Art. 348. Las disposiciones de este Título regulan tres especies de sociedad:
1ª. Sociedad colectiva;
2ª. Sociedad por acciones, y 3ª. Sociedad en comandita.
Regulan también la asociación o cuentas en participación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.