Código de Comercio, artículo 349
Texto del artículo
Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse.
El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.
La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.