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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 349

Código de Comercio, artículo 349

Texto del artículo

Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse.

El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.

La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 349

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 3450-2013C.A. de Talca30 sep 2014

    Acción de nulidad

    Se confirma la sentencia apelada en sentencia de reemplazo: la demanda de nulidad absoluta no puede acogerse porque la actora no dirigió su acción contra la sociedad vendedora, persona jurídica distinta de los socios, ni señaló a sus verdaderos representantes.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado