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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 350

Código de Comercio, artículo 350

Texto del artículo

Art. 350. La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los términos del artículo 354.

La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer el término estipulado, la prórroga de éste, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato, serán reducidos a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior.

No será necesario cumplir con dichas solemnidades cuando se trate de la simple prórroga de la sociedad que deba producirse de acuerdo con las estipulaciones que existan al respecto en el contrato social. En este caso la sociedad se entenderá prorrogada en conformidad a las estipulaciones de los socios, a menos que uno o varios de ellos expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio antes de la fecha fijada para la disolución.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 350

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 5585-2025C.A. de Santiago26 ago 2026

    Doctrina de los actos propios

    Se rechaza la casación en el fondo: la Corte estima que no se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba ni la carga probatoria, y que los defectos formales invocados son ajenos a este recurso, confirmando la prescripción extintiva acogida.

    • Casación en el fondo
    • Cargo Wise S.A. con nombre reservado (a)
  2. Rechaza el recursoRol 10984-2022C.A. de Concepción16 ago 2023

    Sociedad de responsabilidad limitada

    Se rechaza la casación: no hubo error de derecho, pues la excepción de falta de representación se funda en una motivación distinta de la dilatoria ya resuelta.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado