Código de Comercio, artículo 351
Texto del artículo
Art. 351. El contrato consignado en un documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura pública antes que la sociedad dé principio a sus operaciones.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.