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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 351

Código de Comercio, artículo 351

Texto del artículo

Art. 351. El contrato consignado en un documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura pública antes que la sociedad dé principio a sus operaciones.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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