Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 352

Código de Comercio, artículo 352

Texto del artículo

Art. 352. La escritura social deberá expresar:

1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;

2°. La razón o firma social;

3°. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;

4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;

5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;

6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial;

7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;

8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;

9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;

10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;

11. El domicilio de la sociedad;

12. Los demás pactos que acordaren los socios.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 352

4 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 5585-2025C.A. de Santiago26 ago 2026

    Doctrina de los actos propios

    Se rechaza la casación en el fondo: la Corte estima que no se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba ni la carga probatoria, y que los defectos formales invocados son ajenos a este recurso, confirmando la prescripción extintiva acogida.

    • Casación en el fondo
    • Cargo Wise S.A. con nombre reservado (a)
  2. Acoge el recursoRol 20375-2018C.A. de Santiago20 mar 2019

    Falta de personería

    Rechaza la excepción de falta de personería: el representante conservó sus facultades estatutarias para actuar en nombre de la sociedad ejecutante, pues la cesión de derechos no alteró la cláusula de administración.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Cerda Celis y Compania Limitada con nombre reservado (e)
  3. Rechaza el recursoRol 19142-2018C.A. de Santiago22 ene 2019

    Efecto retroactivo de las leyes

    Se rechaza la queja: pactado un árbitro de derecho, se invalida lo obrado ante el árbitro que actuó en calidad distinta, por vulnerar el debido proceso.

    • Queja
    • nombre reservado y Compañia Limitada*
  4. Rechaza el recursoRol 92924-2016C.A. de Valparaíso2 ene 2018

    Enajenación

    RECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO: la Corte confirma que se desestimó la autorización para suscribir el contrato de sociedad, al no verificarse en el texto los presupuestos que habilitaban la pretensión de la curadora.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado