Código de Comercio, artículo 353
Texto del artículo
Art. 353. No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento del artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.