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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 354

Código de Comercio, artículo 354

Texto del artículo

Art. 354. Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.

El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 352, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado.

La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 354

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 10984-2022C.A. de Concepción16 ago 2023

    Sociedad de responsabilidad limitada

    Se rechaza la casación: no hubo error de derecho, pues la excepción de falta de representación se funda en una motivación distinta de la dilatoria ya resuelta.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado