Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 355

Código de Comercio, artículo 355

Texto del artículo

Art. 355. Si en la escritura social se hubiere omitido el domicilio social se entenderá domiciliada la sociedad en el lugar de otorgamiento de aquélla.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 355

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 10984-2022C.A. de Concepción16 ago 2023

    Sociedad de responsabilidad limitada

    Se rechaza la casación: no hubo error de derecho, pues la excepción de falta de representación se funda en una motivación distinta de la dilatoria ya resuelta.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado