Código de Comercio, artículo 355a
Texto del artículo
Artículo 355 A.- La omisión de la escritura pública de constitución o de modificación, o de su inscripción oportuna en el Registro de Comercio, produce nulidad absoluta entre los socios, con la salvedad de lo dispuesto en los artículos 356, inciso primero, y 361, inciso primero.
El cumplimiento oportuno de la inscripción producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.