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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 356

Código de Comercio, artículo 356

Texto del artículo

Artículo 356. La sociedad que no conste de escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada.

No obstante lo anterior, si existiere de hecho dará lugar a una comunidad. Las ganancias y pérdidas se repartirán y soportarán y la restitución de los aportes se efectuará entre los comuneros con arreglo a lo pactado y, en subsidio, de conformidad a lo establecido para la sociedad.

Los miembros de la comunidad responderán solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de ésta; y no podrán oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero. Los terceros podrán acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los medios probatorios que reconoce este Código, y la prueba será apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 356

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 33478-2019C.A. de Santiago29 sep 2021

    Daño moral

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: la falta de reproche de la recurrente sobre las materias de fondo impide revisar aspectos no indicados en el arbitrio, y la sentencia de alzada no incurre en la causal formal invocada.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 10641-2015C.A. de Santiago15 dic 2016

    Falta de personería

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: la comunidad de una sociedad de hecho implica mandato tácito recíproco (art. 2081 CC), por lo que la ampliación de la demanda fue válidamente presentada, sin aplicarse el art. 2053 CC.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado