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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 357

Código de Comercio, artículo 357

Texto del artículo

Artículo 357.- La sociedad que adolezca de nulidad por incumplimiento de lo prescrito en el artículo 350 gozará de personalidad jurídica y será liquidada como una sociedad si consta de escritura pública o de instrumento reducido a escritura pública o protocolizado. Todo ello, sin perjuicio del saneamiento del vicio en conformidad con la ley.

Los socios responderán solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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