Código de Comercio, artículo 366
Texto del artículo
Art. 366. Sólo los nombres de los socios colectivos pueden entrar en la composición de la razón social.
El nombre del socio que ha muerto o se ha separado de la sociedad será suprimido de la firma social.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.