Código de Comercio, artículo 367
Texto del artículo
Art. 367. El uso que se haga de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye un delito de falsedad, y la inclusión en aquélla del nombre de una persona extraña es una estafa.
La falsedad y la estafa serán castigadas con arreglo al Código Penal.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.