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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 367

Código de Comercio, artículo 367

Texto del artículo

Art. 367. El uso que se haga de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye un delito de falsedad, y la inclusión en aquélla del nombre de una persona extraña es una estafa.

La falsedad y la estafa serán castigadas con arreglo al Código Penal.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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