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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 368

Código de Comercio, artículo 368

Texto del artículo

Art. 368. El que tolera la inserción de su nombre en la razón de comercio de una sociedad extraña, queda responsable a favor de las personas que hubieren contratado con ella.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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