Código de Comercio, artículo 373
Texto del artículo
Art. 373. Si un socio no autorizado usare la firma social, la sociedad no será responsable del cumplimiento de las obligaciones que aquél hubiere suscrito, salvo si la obligación se hubiere convertido en provecho de la sociedad.
La responsabilidad, en este caso, se limitará a la cantidad concurrente con el beneficio que hubiere reportado la sociedad.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.