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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 372

Código de Comercio, artículo 372

Texto del artículo

Art. 372. El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la sociedad.

El delegatario deberá indicar en los documentos públicos o privados que firma por poder, so pena de pagar los efectos de comercio que hubiere puesto en circulación, toda vez que la omisión de la antefirma induzca en error acerca de su cualidad a los terceros que los hubieren aceptado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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