Código de Comercio, artículo 372
Texto del artículo
Art. 372. El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la sociedad.
El delegatario deberá indicar en los documentos públicos o privados que firma por poder, so pena de pagar los efectos de comercio que hubiere puesto en circulación, toda vez que la omisión de la antefirma induzca en error acerca de su cualidad a los terceros que los hubieren aceptado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.