Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 371

Código de Comercio, artículo 371

Texto del artículo

Art. 371. Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya conferido tal facultad por la escritura respectiva.

En defecto de una delegación expresa, todos los socios podrán usar de la firma social.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 371

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 9976-2014C.A. de Valparaíso6 ene 2015

    Título ejecutivo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: los herederos del socio fallecido solo adquieren el derecho a entrar en la sociedad y responden de forma simplemente conjunta, sin que se configure la solidaridad legal invocada.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado