Código de Comercio, artículo 371
Texto del artículo
Art. 371. Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya conferido tal facultad por la escritura respectiva.
En defecto de una delegación expresa, todos los socios podrán usar de la firma social.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.