Código de Comercio, artículo 370
Texto del artículo
Art. 370. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.
En ningún caso podrán los socios derogar por pacto la solidariedad en las sociedades colectivas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.