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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 370

Código de Comercio, artículo 370

Texto del artículo

Art. 370. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.

En ningún caso podrán los socios derogar por pacto la solidariedad en las sociedades colectivas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 370

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 6142-2013C.A. de Valdivia18 mar 2014

    Socio

    Se rechaza la casación: la audiencia cumplió su finalidad y el rechazo del convenio obligaba a declarar la quiebra conforme al artículo 209.

    • Casación en el fondo
    • Agricola el Nogal Limitada con nombre reservado