Código de Comercio, artículo 389
Texto del artículo
Art. 389. La oposición suspende provisoriamente la ejecución del acto o contrato proyectado hasta que la mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o inconveniencia.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.