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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 389

Código de Comercio, artículo 389

Texto del artículo

Art. 389. La oposición suspende provisoriamente la ejecución del acto o contrato proyectado hasta que la mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o inconveniencia.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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