Código de Comercio, artículo 388
Texto del artículo
Art. 388. Cada uno de los socios tiene derecho de oponerse a la consumación de los actos y contratos proyectados por otro, a no ser que se refieran a la mera conservación de las cosas comunes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.