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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 388

Código de Comercio, artículo 388

Texto del artículo

Art. 388. Cada uno de los socios tiene derecho de oponerse a la consumación de los actos y contratos proyectados por otro, a no ser que se refieran a la mera conservación de las cosas comunes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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