Código de Comercio, artículo 387
Texto del artículo
Art. 387. En virtud del mandato legal, cada uno de los socios puede hacer válidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines que ésta se hubiere propuesto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.