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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 387

Código de Comercio, artículo 387

Texto del artículo

Art. 387. En virtud del mandato legal, cada uno de los socios puede hacer válidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines que ésta se hubiere propuesto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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