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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 386

Código de Comercio, artículo 386

Texto del artículo

Art. 386. Cuando el contrato social no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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