Código de Comercio, artículo 385
Texto del artículo
Art. 385. La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.