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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 385

Código de Comercio, artículo 385

Texto del artículo

Art. 385. La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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