Código de Comercio, artículo 384
Texto del artículo
Art. 384. El régimen de la sociedad colectiva se ajustará a los pactos que contenga la escritura social, y en lo que no se hubiere previsto en ellos, a las reglas que a continuación se expresan.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.