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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 383

Código de Comercio, artículo 383

Texto del artículo

Art. 383. En cuanto a las ganancias y pérdidas correspondientes al socio industrial, se estará a lo que se hubiere estipulado en el contrato; y no habiendo estipulación, el socio industrial llevará en las ganancias una cuota igual a la que corresponda al aporte más módico, sin soportar parte alguna en las pérdidas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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