Código de Comercio, artículo 383
Texto del artículo
Art. 383. En cuanto a las ganancias y pérdidas correspondientes al socio industrial, se estará a lo que se hubiere estipulado en el contrato; y no habiendo estipulación, el socio industrial llevará en las ganancias una cuota igual a la que corresponda al aporte más módico, sin soportar parte alguna en las pérdidas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.