Código de Comercio, artículo 382
Texto del artículo
Art. 382. Los socios capitalistas dividirán entre sí las ganancias y las pérdidas en la forma que se hubiere estipulado. A falta de estipulación, las dividirán a prorrata de sus respectivos aportes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.