Código de Comercio, artículo 381
Texto del artículo
Art. 381. Los socios no pueden exigir la restitución de sus aportes antes de concluirse la liquidación de la sociedad, a menos que consistan en el usufructo de los objetos introducidos al fondo común.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.