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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 381

Código de Comercio, artículo 381

Texto del artículo

Art. 381. Los socios no pueden exigir la restitución de sus aportes antes de concluirse la liquidación de la sociedad, a menos que consistan en el usufructo de los objetos introducidos al fondo común.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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