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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 391

Código de Comercio, artículo 391

Texto del artículo

Art. 391. Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizados por el socio que lo hubiere ejecutado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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