Código de Comercio, artículo 391
Texto del artículo
Art. 391. Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizados por el socio que lo hubiere ejecutado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.