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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 392

Código de Comercio, artículo 392

Texto del artículo

Art. 392. Delegada la facultad de administrar en uno o más de los socios, los demás quedan por este solo hecho inhibidos de toda injerencia en la administración social.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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