Código de Comercio, artículo 40
Texto del artículo
Art. 40. Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el artículo 25; pero si el dueño de éstos los hubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.