Código de Comercio, artículo 41
Texto del artículo
Art. 41. Se prohíbe hacer pesquisas de oficio para inquirir si los comerciantes tienen o no libros, o si están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.