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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 42

Código de Comercio, artículo 42

Texto del artículo

Art. 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y procedimiento concursal de liquidación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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