Código de Comercio, artículo 42
Texto del artículo
Art. 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y procedimiento concursal de liquidación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.