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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 43

Código de Comercio, artículo 43

Texto del artículo

Art. 43. La exhibición parcial de los libros de alguno de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de oficio.

Verificada la exhibición, el reconocimiento y compulsa serán ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a presencia del dueño o de la persona que él comisione, y se limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria con la cuestión que se agitare, y a la inspección precisa para establecer que los libros han sido llevados con la regularidad requerida.

Sólo los jueces de comercio son competentes para verificar el reconocimiento de los libros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 43

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 242801-2023C.A. de Rancagua21 abr 2025

    Responsabilidad extracontractual

    Rechaza la demanda de indemnización por la quiebra: el acreedor actuó amparado en una causal legal de insolvencia, sin dolo ni culpa, pues el estado de insolvencia era real al solicitarse.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Comercial Importadora y Exportadora nombre reservado Eirl con Ingenieria y…