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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 44

Código de Comercio, artículo 44

Texto del artículo

Art. 44. Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios.

La misma obligación pesa sobre sus herederos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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