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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 45

Código de Comercio, artículo 45

Texto del artículo

Art. 45. Los comerciantes deberán dejar copia íntegra y a la letra de todas las cartas que escribieren sobre negocios de su giro en el libro destinado a este objetivo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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