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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 46

Código de Comercio, artículo 46

Texto del artículo

Art. 46. Las cartas se pondrán en el libro copiador unas en pos de otras, sin dejarse blancos, y guardándose el orden de sus fechas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 46

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 28935-2019C.A. de Temuco7 oct 2020

    Acción ejecutiva

    Se anula la sentencia que acogió la excepción del ejecutado: el avalista puede demandarse sin esperar la liquidación concursal del deudor principal, pues el art. 255 solo afecta al fallido y no hay antinomia.

    • Casación en el fondo
    • Scotiabank-chile S.A. con nombre reservado (e)