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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 47

Código de Comercio, artículo 47

Texto del artículo

Art. 47. Los juzgados de comercio pueden decretar de oficio, o a instancia de parte, la exhibición de las cartas originales que tengan relación con el asunto litigioso, y ordenar que se compulsen de los libros respectivos las de igual clase que se hayan dirigido los litigantes.

En uno y otro caso se designarán previa y determinadamente las cartas que deban exhibirse o copiarse.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 47

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 28935-2019C.A. de Temuco7 oct 2020

    Acción ejecutiva

    Se anula la sentencia que acogió la excepción del ejecutado: el avalista puede demandarse sin esperar la liquidación concursal del deudor principal, pues el art. 255 solo afecta al fallido y no hay antinomia.

    • Casación en el fondo
    • Scotiabank-chile S.A. con nombre reservado (e)
  2. Acoge el recursoRol 31960-2019C.A. de Temuco7 oct 2020

    Título ejecutivo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: el avalista puede ser ejecutado sin esperar el término de la liquidación concursal del deudor principal, pues los artículos 138 y 255 de la Ley N° 20.720 no contemplan la antinomia invocada.

    • Casación en el fondo
    • Scotiabank - Chile S.A. con nombre reservado (e)