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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 48

Código de Comercio, artículo 48

Texto del artículo

Art. 48. Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 48

3 fallos

  1. Acoge el recursoRol 11698-2024C.A. de Santiago9 jul 2025

    Carga de la prueba

    Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la excepción de prescripción extintiva, acogiéndose parcialmente la demanda de cobro de comisiones y remuneraciones por el período enero 2014-septiembre 2015.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Agencias Briner Corredores de Seguros S.P.A. con Corona Corredora de Seguros…
  2. Rechaza el recursoRol 52718-2021C.A. de Santiago12 dic 2022

    Incumplimiento contractual

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que, revocando el fallo de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado
  3. Rechaza el recursoRol 1620-2014C.A. de Santiago24 sep 2014

    Ley del contrato

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la interpretación del contrato de corretaje efectuada por los tribunales de fondo se ajusta a los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, sin que se configuren las infracciones invocadas.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Automotores Gildemeister S.A.