Código de Comercio, artículo 49
Texto del artículo
Art. 49. En las plazas de comercio que designare el Presidente de la República habrá un número fijo de corredores, proporcionado a su población y a la extensión de su tráfico.
El número será fijado por reglamentos particulares.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.