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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 49

Código de Comercio, artículo 49

Texto del artículo

Art. 49. En las plazas de comercio que designare el Presidente de la República habrá un número fijo de corredores, proporcionado a su población y a la extensión de su tráfico.

El número será fijado por reglamentos particulares.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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