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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 50

Código de Comercio, artículo 50

Texto del artículo

Art. 50. Los corredores serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los juzgados de comercio.

En los distritos donde hubiere dos o más juzgados que conozcan de asuntos mercantiles, la propuesta se hará por el que estuviere de turno al tiempo de la creación de la plaza o de su vacante.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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