Código de Comercio, artículo 51
Texto del artículo
Art. 51. Para formar la terna los juzgados de comercio convocarán a concurso, y las personas que quieran tomar parte en él deberán acreditar de una manera fehaciente su aptitud legal y moral, y la posesión de los conocimientos necesarios para el exacto desempeño de las funciones de corredor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.