Código de Comercio, artículo 52
Texto del artículo
Art. 52. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los corredores prestarán ante el respectivo juzgado de comercio juramento de desempeñar fiel y lealmente el cargo, y rendirán una fianza para responder de las condenaciones que se pronunciaren contra ellos por hechos relativos al desempeño de su profesión.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.