Código de Comercio, artículo 53
Texto del artículo
Art. 53. La fianza de los corredores será de uno a cinco escudos.
El Presidente de la República designará la cantidad de la fianza, según la importancia de las plazas de comercio donde los corredores deban desempeñar sus funciones.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.