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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 54

Código de Comercio, artículo 54

Texto del artículo

Art. 54. Si de cualquier modo llegare a noticia del juzgado de comercio que la fianza del corredor se halla disminuida o agotada, le ordenará que la reponga dentro de treinta días; y si el corredor no lo hiciere, se declarará vacante el destino.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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