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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 55

Código de Comercio, artículo 55

Texto del artículo

Art. 55. No pueden ser corredores:

1°. Los que tienen prohibición de comerciar;

2°. Los menores de veintiún años;

3°. Los que han sido destituidos de este cargo;

4°. Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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