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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 403

Código de Comercio, artículo 403

Texto del artículo

Art. 403. Los administradores están obligados a llevar los libros que debe tener todo comerciante conforme a las prescripciones de este Código, y a exhibirlos a cualquiera de los socios que lo requiera.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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