Código de Comercio, artículo 403
Texto del artículo
Art. 403. Los administradores están obligados a llevar los libros que debe tener todo comerciante conforme a las prescripciones de este Código, y a exhibirlos a cualquiera de los socios que lo requiera.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.