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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 402

Código de Comercio, artículo 402

Texto del artículo

Art. 402. Si al hacer el nombramiento de administrador los socios no hubieren determinado la extensión de los poderes que le confieren, el delegado será considerado como simple mandatario, y no tendrá otras facultades que las necesarias para los actos y contratos enunciados en el artículo 387.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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