Código de Comercio, artículo 402
Texto del artículo
Art. 402. Si al hacer el nombramiento de administrador los socios no hubieren determinado la extensión de los poderes que le confieren, el delegado será considerado como simple mandatario, y no tendrá otras facultades que las necesarias para los actos y contratos enunciados en el artículo 387.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.