Código de Comercio, artículo 401
Texto del artículo
Art. 401. La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que la sociedad haya de continuar entre los socios sobrevivientes y los herederos del difunto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.