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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 401

Código de Comercio, artículo 401

Texto del artículo

Art. 401. La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que la sociedad haya de continuar entre los socios sobrevivientes y los herederos del difunto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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